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• El Economista
marzo 2017
El Derecho Informáticose
unea lasnormas jurídicas
ESPECIAL
EL
ECONOMISTA
LEGAL
•
El Derecho Informático asume el reto de regular jurídicamente el campo
de la informática.
El Derecho Informático es
una interdisciplina que estu-
dia el usoydesarrollode las
Tecnologías de la Informa-
ciónencaminadas a la inves-
tigación cientí cade los pro-
blemas jurídicos, como factor
estratégicopara el desarrollo
deuna sociedad.
POR:
IVANNIA
MIRANDA
•
FOTOGRAFÍA:
AGENCIAS
E
l término “Derecho In-
formático”, acuñado por
el Dr. Wilhelm Stein-
müller, académico de la
Universidad de Regens-
burg de Alemania, en los años se-
tenta, surgió a partir de los conceptos
de “Tecnología de la Información” y
“Sociedad de la Información”.
Se de ne como el conjunto de
principios y normas que regulan las
acciones, procesos y relaciones ju-
rídicas surgidas en torno a la in-
formática y sus aplicaciones.
Es una nueva rama de la ciencia
que se dirige a los efectos jurídicos
nacidos de la interrelación entre in-
formática, derecho y tecnologías de
información y comunicación (TIC) y
que contempla a la informática como
objeto de estudio y de información.
Su denominación utiliza diferen-
tes términos como: Derecho Tele-
mático, Derecho de las Nuevas Tec-
nologías, Derecho de la Sociedad de
la Información, Derecho Tecnoló-
gico, Derecho del Ciberespacio, De-
recho de Internet, entre otros.
Por otra parte, se considera un
punto de desviación del Derecho,
debido a que todas sus áreas han sido
afectadas por la aparición de la So-
ciedad de la Información y muchos
de sus aspectos son abordados por el
derecho Penal, Civil y Comercial, por
la falta de una legislación especí ca
que ataque las problemáticas re-
sultantes de la Sociedad de la In-
formación.
Uno de los elementos que con guran el Derecho In-
formático es el conjunto de conceptos y categorías especí cas
que lo integran, a partir de las cuales se analizan y se resuelven
con ictos relacionados con la Sociedad de la Información, que
surgió a partir del desarrollo tecnológico.
La creación de categorías especí cas ha permitido el
análisis y la resolución de con ictos relacionados con la
Sociedad de la Información, los cuales son cada día más
frecuentes.
Algunos autores consideran que esta nueva faceta del
Derecho no debe ser considerada como una rama autónoma,
sino como un proceso de transformación del Derecho.
El investigador, Jorge Witker, catalogado padre del De-
recho Económico, considera que el derecho de las nuevas
tecnologías es un derecho de nuevo tipo que abarca una serie
de regulaciones de per l interdisciplinario.
Además, a rma que actualmente la comunicación y la
información superan al Derecho Informático y a la in-
formática jurídica y, por lo tanto, se plantean nuevos retos
para la ciencia jurídica.
Por su parte, el abogado especialista en Derecho In-
formático y director de Informática Legal, Miguel Sumer
Elías, formuló en el ensayo “Re exiones sobre la interrelación
entre el Derecho y la Informática y su clasi cación”, una
clasi cación que determina cuál es la ciencia que estudia el
fenómeno de la otra.
Con la aparición de la informática se ha provocado una
Origen
El Derecho
Informático surgió
de los conceptos
“Tecnología de la
Información” y
“Sociedad de la
Información”.