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• El Economista
marzo 2017
Los juecesnosiemprese
llamaron jueces
ESPECIAL
EL
ECONOMISTA
LEGAL
La guradel juez existedesde
el antiguoEgipto. Sinembar-
go, no todas las culturas han
empleado ese términopara
de nirlos. Por ejemplo, en la
antiguaRoma sedenomina-
ba pretor urbano al que admi-
nistraba justicia entre los ciu-
dadanos.
POR:
REDACCIÓNREVISTAS
•
FOTOGRAFÍA:
AGENCIAS
T
ambién existía la gura
de pretor peregrino, al
que dirimía los litigios
que enfrentaban a los
ciudadanos romanos y
a los extranjeros.
La primera vez que apareció el
término juez en España, por ejemplo,
fue con los visigodos, cuando en el
siglo VII, el rey Recesvinto establece,
a través su famoso Código, que toda
autoridad que, por los motivos que
fuese, administrase justicia, recibiese
el nombre de “iudex”, juez en latín.
Durante la reconquista, se ex-
tiende el término alcalde para de-
signar esta profesión, adaptando la
palabra árabe “al qadi” (que signi ca
el juez).
Lahistoria
Estos alcaldes tenían funciones muy
parecidas a los alcaldes de ahora, pero
además administraban justicia. Uno
de los al qadis más famosos fue el ló-
sofo Averroes, quien ejerció su juris-
dicción en Sevilla.
También existieron los alcaldes
del crimen, que tenían destino en las
Chancillerías de Granada y Vallado-
lid, que se dedicaban expresamente a
investigar delitos.
El escritor ilustrado Melchor Gas-
par de Jovellanos compaginó su acti-
vidad literaria con su puesto de alcal-
de del crimen de la audiencia de Sevi-
lla.
Otro término con el que se desig-
naba a los jueces, en esa época, era el de oidores, porque esa era
su principal función: oír a las partes para tomar una decisión.
De esteprocedimientode escuchar nace la de nicióndeAu-
diencia que aún impera enmuchos de los tribunales españoles.
En aquellos tiempos y hasta el siglo XIX, el poder supremo
de juzgar le correspondía al rey, y laAdministración de Justicia
se hacía en su nombre. El rey podía hacer y deshacer a su volun-
tad. Era la última instancia.
Será en 1812, con la promulgación de la primera Constitu-
ción española, la de nición que se utiliza en nuestros días de
jueces ymagistrados.
Aunque desde los medios utilicemos los términos como si-
nónimos, porque básicamente tienen funcionesmuy similares,
no lo son. Internamente, en la administración de justicia, los
primeros pertenecen a la categoría base y los segundos a la in-
mediata superior.
Otras de niciones establecen que como juez se caracteriza
a la persona que resuelve una controversia o que decide el des-
tino deun imputado, tomando encuenta las evidencias oprue-
baspresentadas en un juicio, administrando justicia. El juezno
es jurídicamente un ser humano, sino un órgano judicial com-
puesto por personas físicas que pueden rotar sin vulnerar esta
garantía.
Habitualmente son considerados empleados o funciona-
rios públicos, aunque eso dependerá del país en concreto, son
remunerados por el Estado (sinperjuiciode la gura de los jue-
ces árbitros y los jueces de paz), e integran el denominado Po-
der Judicial. Asimismo, son responsables de sus actos ministe-
riales, civil y penalmente.
Característica
En general, un juez se
caracterizan por su
autonomía, independencia e
inamovilidad, sin que puedan
ser destituidos de sus cargos,
salvo por las causas
establecidas constitucional o
legalmente.
1812
Añoenqueseutiliza
por primeravezel tér-
mino juez, enEspaña,
deacuerdocon losda-
toshistóricos.