Marzo 2017
El Economista •
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cen las principales características que
deben tener las leyes de protección
del consumidor sobre las institucio-
nes encargadas de aplicarlas y los sis-
temas de compensación para que
sean e caces. Dichas directrices ayu-
dan a los Estados interesados ymiem-
bros de las Naciones Unidas a formu-
lar y aplicar leyes, normas y regla-
mentos nacionales y regionales adap-
tados a sus circunstancias económi-
cas, sociales y ambientales; también
contribuyen a promover la coopera-
ción internacional entre los Estados
miembros en el ámbito de la aplica-
ción y alientan a que se compartan las
experiencias en materia de protec-
ción de los consumidores, se expresa
en el documento.
Fue en esta última versión que se
estableció la conformación del Grupo
Intergubernamental de Expertos en
Ley de Protección al Consumidor
(GIE), quienes desempeñarán sus
funciones en el marco de una comi-
sión existente de la Junta de Comer-
cio y Desarrollo de la Conferencia de
las Naciones Unidas sobre Comercio
y Desarrollo, y que actuará como me-
canismo institucional. El grupodeex-
pertos en derecho y política de pro-
tección del consumidor tendrá fun-
ciones como la elaboración de infor-
mes y recomendaciones apropiados
sobre las políticas de protección del
consumidor de los Estados miem-
bros, en particular sobre la aplicación
y puesta en práctica de las directrices.
Para los Estados miembros toma
una suma importancia la actualiza-
ción que seda en torno a los objetivos,
ámbito de aplicación y principios ge-
nerales de las directrices, principios
para buenas prácticas de comercio, li-
neamientos, cooperación internacio-
nal, implementación institucional in-
ternacional, mencionándose las fun-
ciones del GIE, al que pertenece
Principiosparabuenasprácticas
El documento explica: en el de-
sempeño de sus funciones, el grupo
intergubernamental o sus órganos
subsidiarios no deberán emitir juicios
acerca de las actividades o la conducta de los Estadosmiembros
o de empresas particulares en relación con una transacción co-
mercial concreta. El grupo intergubernamental o sus órganos
subsidiarios deben evitar intervenir en los casos enque exista al-
guna controversia entre las empresas implicadas en una tran-
sacción comercial concreta. Esto supone además un análisis de
las legislaciones locales con la nalidad de acoger las innovacio-
nes en protección al consumidor que el organismo promueve
entre susmiembros.
Con la actualización de las directrices se establece y reco-
mienda, entreotros, que los Estadosmiembros examinen las di-
rectrices y normas internacionales pertinentes para la protec-
ción de los consumidores sobre prácticas comerciales trans-
fronterizas fraudulentas y engañosas, cuando estudien las atri-
buciones jurídicas que han de conferir a sus organismos encar-
gados dehacer efectiva laproteccióndel consumidor y, en su ca-
so, adaptar esas directrices y normas a sus circunstancias. Ade-
más recomienda que los Estados Miembros deben esforzarse
por que las políticas y medidas de protección del consumidor se
apliquen demanera que no se conviertan en barreras para el co-
mercio internacional y seancompatibles con las obligaciones de
ese comercio. Es el tiempo entonces de revisar si las políticas de
los países de la región se apegan a dichas directrices endonde se
observa la importancia de promover un desarrollo económico y
social justo, equitativo y sostenible.
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El grupo de expertos en derecho y política de protección del consumidor
tendrá funciones como la elaboración de informes y recomendaciones apro-
piadossobre laspolíticasdeproteccióndelconsumidorde losEstadosmiem-
bros.
Directrices
El documento cuenta con 11
directrices aplicables tanto a
los bienes y servicios
producidos en el país, como a
los importados.