de Investigaciones Jurídico Laborales.
Ante ello el abogado laboralista Óscar
Pineda hace ver que aunque sea un
acuerdo entre patrono y trabajador,
no existe figura legal que un juez
pueda reconocer a la hora de un
conflicto.
Mientras la relación laboral marche
bien, dice Pineda, no hay problema.
Pero cuando llega a terminar por cual-
quier causa y genera conflicto; al lle-
varse al juzgado correspondiente, el
juez no puede interpretar una figura
que no existe en el marco jurídico que lo
avale de esa forma. “La ratificación
daría certeza jurídica, pues aunque ac-
tualmente se dan los contratos por
tiempo parcial, es una relación de hecho
pero no de derecho”, subraya.
í
é
De ratificarse el Convenio 175, este se
sumaría a la jerarquía jurídica que
norma las relaciones laborales en
Guatemala.
A esta figura, que sería la base para
la generación de otras herramientas
jurídicas se suman leyes menores co-
mo la Ley Reguladora de la Prestación
del Aguinaldo para Trabajadores del
Sector Privado; Ley de Bonificación
Anual para Trabajadores del Sector
Privado y Público.
A lo anterior se agrega la Ley de
Bonificación Incentivo, que crea un
bono para incentivar a los trabaja-
dores del sector privado, estimular y
aumentar la productividad y eficien-
cia en el trabajo. Esta bonificación es
independiente de la bonificación in-
centivo de $32.26 (250 quetzales),
cuyo monto es el mínimo establecido
en el marco legal laboral.
De igual manera está la ley del
salario mínimo, que es revisada anual-
mente; adicionalmente se observan las
leyes específicas y reglamentos como el
general sobre higiene y seguridad en el
trabajo, uno de los primeros que deben
de atender principalmente las indus-
trias extranjeras y que emite el Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social
(IGSS); así como el de recaudación y
contribuciones de cuotas que paga el
patrono y las retenciones que hace a sus
trabajadores, entre otras, indica Mon-
toya Berganza, abogado laboralista del
bufete LexinCorp.
•
•