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os figuras principales son la base del marco legal
laboral en Guatemala: la Constitución Política
de la República, como la máxima ley del país, y
una tutelar del trabajador como lo es el Código
de Trabajo, el cual da también las herramientas
necesarias al empleador para tener certeza jurídica en la
relación laboral.
En Guatemala, como en los países de Latinoamérica, el
derecho laboral es un derecho público y tutelar de los
trabajadores. Esto quiere decir que tanto empleadores na-
cionales como extranjeros deben someterse y observar las
disposiciones contenidas en el Código de Trabajo.
En el caso del empresario, este no está en desventaja con la
tutelaridad del empleado. El código pone una serie de he-
rramientas legales a su servicio. Para hacer efectivos esos
beneficios tiene que efectuar contratos de trabajo, cumplir con
toda la documentación legal que necesita para protegerse.
Según el abogado laboralista del bufete Möller-Abogados y
Notarios Óscar Pineda, la clave para obtener solo beneficios en
la parte laboral es cumplir a cabalidad con la ley.
Más que una obligación, el cumplimiento se convierte en
una acción de inversión que le genera un ahorro al empleador
a mediano y largo plazo (pago por litigios, cancelación de
indemnizaciones que no procedían, entre otros).
Aparte que su aplicación es en igualdad para patronos
nacionales y extranjeros, pues la ley no hace distinción entre
uno y otro.
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Sin embargo, una figura legal que vendría a modificar la
legislación laboral es la ratificación por parte de Guatemala del
Convenio 175 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT). So-
bre todo que el Código de Trabajo, el
cual está vigente desde los años
cuarenta, no tiene contemplado la
contratación a tiempo parcial.
Ante esa situación, la legislación
que norma las relaciones laborales
en Guatemala requiere del auxilio de
nuevas normativas, reglamentos es-
pecíficos que ayuden a dar un tra-
tamiento de acuerdo a las exigencias
actuales. Esto se hace necesario pues
“de acuerdo con la normativa in-
ternacional, el sector privado ha evo-
lucionado en sus formas de con-
tratación”, indica Edvin Montoya
Berganza, abogado laboralista del
Bufete LexinCorp.
Los convenios internacionales de
trabajo ratificados por Guatemala
son directrices que al adoptarlas el
Estado las toma como leyes propias.
Si bien la modalidad de con-
tratación a tiempo parcial ya se
practica en Guatemala, como se
confirma en las conclusiones del
foro: “El Trabajo a Tiempo Parcial.
El Convenio 175 de la OIT. Sus
Implicaciones Legales y Constitu-
cionales”, realizado por el Instituto
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