El Economista Julio-Agosto 2026

tructuras societarias opacas y herramientas tecnológicas modernas que la legislación del 2001 no contemplaba. La nueva ley integra la regulación de los proveedores de servicios de activos virtuales, como las criptomonedas, formaliza las obligaciones que antes se dispersaron en reglamentos y aborda el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Una de las principales preocupaciones en el sector empresarial organizado radica en el alcance de las responsabilidades administrativas y penales. Durante el foro de la AmCham se enfatizó que el nuevo marco legal aporta mayor certeza jurídica y disminuye los riesgos de persecuciones arbitrarias o subjetivas. El cambio conceptual más relevante es la transición estrictamente “dolosa” basada en la intencionalidad. “La ley viene a establecer un nuevo marco regulatorio moderno, el cual teníamos que actualizar, pues con el que contábamos ya no era adecuado. La nueva normativa viene a dar un marco de certeza en el cual las empresas van a poder operar de manera más clara, con reglas del juego bien estipuladas”, dice la directora ejecutiva de AmCham, Waleska Sterkel. Así mismo, el nuevo texto modifica la aplicación de las sanciones económicas, vinculándolas al beneficio económico real obtenido por la infracción. Anteriormente, se aplicaban multas equivalentes a los montos totales que transitaban por una cuenta, provocando que personas engañadas por estructuras criminales purgaran penas de prisión desproporcionadas por incapacidad de pago. Con el Decreto 15-2026, la conversión de multa a prisión se topa a un máximo de dos años o un 25% de la pena original. El segundo escalón Por otro lado, aunque existen actividades empresariales que no son catalogadas de forma directa como “sujetos obligados”, la ley altera señala: Todo empresario, importador, ganadero o exportador verá modificadas sus dinámicas comerciales cotidianas, puesto que sus asesores legales, financieros y El Economista www.eleconomista.net Julio - Agosto 2026 • 15 proveedores de servicios ahora estarán obligados a exigirles rigurosos procesos de debida diligencia antes de concretar cualquier negocio, explica José Marín Luna, socio y director de la empresa Axis compliance. El núcleo de la expansión de controles preventivos radica en el cierre del circulo de vulnerabilidad mediante la inclusión explícita de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD). El estándar internacional exigía que la vigilancia dejara de ser exclusiva del sistema bancario. Además en la actualización de la ley, se incorpora como sujetos obligados a los abogados y los notarios como profesionales universitarios. Por aparte, también a los proveedores de servicios de activos virtuales como parte del requerimiento del estándar internacional. “Al incorporar a personas obligadas que no estaban bajo controles en materia de prevención de lavado de dinero, estamos cubriendo todo el círculo del riesgo y de la amenaza o vulnerabilidad a la que podemos estar expuestos como países”, justifica Juan Carlos Bardales, supervisor del área de asesoría jurídica de la SB. Para los despachos de contadores, auditores, abogados y fundamentalmente, los notarios que ejercen en el país, el impacto implica una reconversión operativa y tecnológica obligatoria, según Erick Ralón, socio de Ralón Orellana & Asociados. El jurista precisó que “esta inclusión debe de recibirse como un proceso de modernización para los servicios corporativos. El marco legal regula de manera estricta actividades asimilables a las de un “agente residente”, internacional, delimitando las reglas para la constitución y enajenación de personas jurídicas”. Bajo este esquema, si un profesional del derecho se dedica a estructurar sociedades por requerimiento de terceros, se convierte automáticamente en sujeto obligado y debe implementar un enfoque basado en riesgos para perfilar adecuadamente a sus clientes. Si el cliente se niega a proveer su información para la debida diligencia, el profesional está mandatado por ley, a abstenerse de iniciar la relación comercial. Desde la SB, se confirmó que el reglamento en desarrollo categorizará las infracciones bajo criterios de gradualidad, distinguiendo minuciosamente los niveles leve, moderado y grave. Bardales enfatizó que, la visión que se tiene para la elaboración del reglamento es primero, saber cuáles van a ser aquellos incumplimientos que podrían identificarse como leves, moderados o graves. Al respecto, “la mayor cantidad de incumplimientos observados y que vamos a ir categorizando, se están definiendo como leves”. La normativa exige obligaciones de fondo para las juntas directivas y los oficiales de cumplimiento, quienes asumirán responsabilidades directas en la aprobación de manuales de prevención, auditorías de evaluación y la gestión de alertas. Así mismo, introduce salvaguardas críticas para los equipos de cumplimiento, tales como la confidencialidad absoluta de su identidad y un impedimento legal permanente para declarar ante órganos judiciales tras la presentación de un Reporte de Transacción Sospechosa (RTS), protección que supera el fin de la relación laboral. Lejos de constituir un freno al desarrollo, el consenso técnico y gremial apunta a que el Decreto 15-2026 dota a Guatemala de una ventaja competitiva de primer orden en la región. El cumplimiento de los estándares internacionales blinda la infraestructura financiera nacional, viabiliza la atracción de inversión extranjera directa y allana el camino para que el país aspire al grado de inversión. • “La ley viene a establecer un nuevo marco regulatorio moderno, el cual teníamos que actualizar, pues con el que contábamos ya no era adecuado”. WALESKA STERKEL, directora ejecutiva de AmCham

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