os trabajadores y los em-
pleadores en Costa Rica es-
tán regidos por un orde-
namiento jurídico basado
en un criterio de territo-
rialidad. Esto, según explica Luis Sán-
chez, director del Departamento La-
boral y Migratorio del bufete Facio y
Cañas, implica que en cuanto a la
aplicación de la normativa tributaria,
laboral y de seguridad social, el hecho de
que un trabajador preste sus servicios
en el territorio costarricense genera una
serie de obligaciones para la compañía
empleadora.
Si una compañía desea establecerse
en el país, lo primero que debe hacer es
inscribirse como patrono ante la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS),
el Instituto Nacional de Seguros (INS) y
la Dirección General de Tributación.
Al contratar a sus empleados, la
empresa se obliga a inscribir al tra-
bajador ante la CCSS. Además, debe
incluirlo en la póliza contra riesgos
profesionales (accidentes o enferme-
dades de trabajo), que debe suscribir la
compañía con el INS. Asimismo, debe
retener el monto correspondiente en
concepto de impuesto al salario y pa-
garlo a la Dirección General de Tri-
butación, explica Sánchez.
En el caso de los trabajadores ex-
tranjeros, el Ejecutivo aclara que la
expatriación de estos es permitida sin
límites en cuanto a porcentajes o nú-
mero. Sin embargo, sostiene que en el
país existe el principio de no des-
plazamiento de mano de obra local, por
lo cual la limitación se da más bien en
cuanto al puesto que vienen a ocupar los
extranjeros.
El trámite más recomendado para
legalizar la permanencia del expatriado
es la residencia temporal (incluye el
permiso para laborar en la empresa).
Para esto debe presentar una solicitud
ante el cónsul del país de residencia.
Por supuesto, sea nacional o ex-
tranjero, la empresa estaría obligada a
cumplir con los derechos laborales mí-
nimos establecidos en el Código de
Trabajo (vacaciones, aguinaldo, salarios
mínimos, jornadas laborales, etc.).
La legislación tica establece, entre
otras cosas, un régimen de 48 horas
semanales en jornada diurna, 42 en
jornadamixta y 36 en jornada nocturna.
El pago del tiempo extraordinario co-
rresponde a 1.5 del salario ordinario.
Además, la legislación otorga un
día de descanso por cada seis de
trabajo continuo y el pago en dicho día
es doble.
En el apartado de los feriados y
vacaciones, el marco legal establece 11
días feriados, 9 de pago obligatorio y 2
de pago no obligatorio.
Los empleados que trabajan a tiem-
po completo tienen derecho a dos
semanas de vacaciones pagadas. La ley
establece que la cancelación de estas
corresponda al 4% sobre el salario
mensual pactado.
Junto a todo eso, el empleador debe
agregar el aguinaldo (un salario adi-
cional que se paga en diciembre y que
representa el 8.33% sobre el salario
mensual pactado).
La tabla de salarios mínimos, por su
parte, es fijada por el Ministerio de
Trabajo, y varía en función del puesto
desempeñado.
Sánchez explica que el patrono debe
también aportar un 5.33% sobre el
salario mensual para la cesantía (que se
aplica únicamente en caso de despido
injustificado). “El auxilio de cesantía no
es un costo fijo, pero es conveniente
tomarlo como tal e incluirlo en el
esquema de costos mensuales de la
empresa”, explica.
El abogado aconseja que para do-
cumentar debidamente toda relación
entre empleado y empleador es pre-
ferible firmar un contrato de trabajo,
aunque este no sea obligatorio.
Un aspecto notorio en Costa Rica es
el hecho de que existe la posibilidad
(aunque respetando ciertos grupos pro-
tegidos, como mujeres embarazadas,
menores de edad, trabajadores que de-
nuncien acoso sexual y trabajadores
sindicalizados) de despedir sin justi-
ficación a los empleados.
Finalmente, el experto asegura que
en esa nación existe un derecho fun-
damental de toda persona a asociarse
libremente para fines lícitos.
Así, los trabajadores pueden cons-
tituir sindicatos e integrarse en aso-
ciaciones solidaristas.
Estas últimas buscan generar be-
neficios a los empleados, pero a partir
de la colaboración entre patronos y
trabajadores. Por lo tanto, pueden rea-
lizar todo tipo de actividades econó-
micas y dedicarse a fines de lucro.
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