vigencia, responde a la necesidad que tiene Guatemala de cumplir con los estándares internacionales y así evitar sanciones económicas y de reputación para el país, como el ser incluido en la Lista Gris de jurisdicciones con deficiencias en sus regímenes contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). “El lavado de dinero es el motor de cualquier organización criminal. Con la ley antilavado estamos buscando atacar la actividad criminal desde todos los frentes. Por ejemplo, mediante una clara definición del listado de personas obligadas a reportar operaciones sospechosas a las autoridades… profesionales o, empresas incluyendo notarios, proveedores de activos virtuales. Incluimos definiciones de contratistas y proveedores del Estado en el sistema de prevención de lavado para incrementar aún más, los controles contra la corrupción y el lavado de dinero. Además, una serie de medidas adicionales como la actualización de los tipos penales…”, expuso el presidente de la República, Bernardo Arévalo, al anunciar que el proyecto de ley estaba en la cancha del Organismo Legislativo y del porqué la importancia de que sea aprobado sin mayor demora, considerando que la anterior ley data de hace más de 20 años. Por eso, es preciso para Guatemala contar con la vigencia de esta nueva ley, cuanto antes, pues a principios de 2027, será evaluado por el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GafiLat). “Guatemala ya estuvo en la Lista Gris, afectando la actividad bancaria internacional. Es preciso que la iniciativa 6593 sea aprobada a más tardar en enero o marzo; el GafiLat revisa en enero 2027”, señalaron ponentes de la reunión de la ABG. No contar con una legislación moEl Economista www.eleconomista.net Diciembre 2025 - Enero 2026 • 57 $500,000 Alcanzan las multas por incumplimiento de la ley. derna y efectiva en materia de LD/FT, podría incidir en que el país sea incluido en la Lista Gris del GAFi, lo cual vendría a complicar las corresponsalías bancarias, necesarias en las transacciones internacionales, encareciendo y complicando el acceso a créditos y financiamiento externo, lo cual también es perjudicial para una economía que busca desarrollar el mercado de capitales en la región. La reputación que mantiene Guatemala a nivel macroeconómico, impactaría negativamente en la confianza para la atracción de inversiones y vendría a obstaculizar el anhelado grado de inversión que ha venido buscando. “La iniciativa 6593 es clave para blindar el sistema financiero. Debe estar aprobada en enero 2026 para dejar un año de margen para su correcta implementación antes de la evaluación del país por parte del GafiLat en 2027”, puntualiza Álvaro González Ricci, presidente del Banco de Guatemala (Banguat). La línea delgada de la discusión La dificultad para aprobar la iniciativa en cuestión recae en que las sanciones están diseñadas para aumentar el costo de la impunidad. El GAFI demanda sanciones severas, efectivas y disuasorias por un lado y por otro se busca que haya viabilidad económica, de manera que la aplicación de la norma no paralice a los sectores productivos que cumplen, pero que, por algún error, se vean involucrados en sospechas de LD/FT. Entre las sanciones más importantes y controversiales que incluye la iniciativa, se mencionan las económicas máximas aumentadas. La propuesta establece multas por incumplimiento de la ley que pueden ascender hasta $500,000, según lo refiere la iniciativa en el régimen administrativo sancionatorio. Para el sistema financiero, en casos graves, las multas pueden ser un porcentaje del patrimonio o de las transacciones. De igual manera, la Intendencia de Verificación Especial (IVE), previa coordinación con el ente supervisor respectivo, podrá cancelar la licencia de operación o de la autoridad legal a cualquier sujeto obligado financiero o no financiero que incurra en faltas graves o reincida en el incumplimiento de la ley, más la multa económica. Es algo que puede no convencer a los nuevos sujetos obligados no financieros como notarios, abogados, contadores, proveedores de activos virtuales, negocios de joyería entre otros, así como a empresas del sector privado que deberán incurrir en costos de cumplimiento que, no están acostumbradas a la supervisión regulatoria directa y que se incluyen en la nueva propuesta de ley. La iniciativa también establece la responsabilidad penal y administrativa personal para miembros de Junta Directiva, gerentes, representantes legales y oficiales de cumplimiento. Sanción que además podría conllevar la inhabilitación para ocupar cargos similares por un periodo determinado, algo que impacta directamente en altos ejecutivos y directivos de las entidades respectivas, así como a los oficiales de cumplimiento. Por aparte, en la segunda edición de las Conferencias sobre Prevención del LD/FT, el intendente de Verificación Especial de la Superintendencia de Bancos (SB), Juan Carlos Monroy Veliz, hizo ver la importancia que “la gestión de riesgo en materia de LD/FT, es un proceso dinámico, influenciado por factores como el uso de nuevas tecnologías y las tendencias emergentes que exigen una constante adaptación a riesgos cambiantes y evolutivos. Por ello, la capacitación y la actualización continua son fundamentales para mantenernos alineados con los estándares internacionales, así como para contar con las herramientas y conocimientos necesarios que permitan enfrentar eficazmente estos cambios”. • “Incluimos definiciones de contratistas y proveedores del Estado en el sistema de prevención de lavado”. BERNARDO ARÉVALO, presidente de la República.
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