El Economista - Noviembre 2021
18 • El Economista www.eleconomista.net Noviembre - Diciembre 2021 director de ICS explicó que la dependencia del Ministerio de Hacienda sigue la recomendación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) de proveer orientación a los contribuyentes sobre el tra- tamiento fiscal de las criptomonedas. En el documento Impuestos a las monedas virtuales, la OCDE indica que los formuladores de políticas pueden considerar brindar orien- tación sobre cómo encajan las monedas vir- tuales en marco fiscal existente. “El marco puede ser útil para promover la claridad y certeza para los contribuyentes”, indica OCDE. Dudasycríticas Villalobos consideró criticable que se deba pagar IVA cuando se adquieren divisas de este tipo, porque ahí Tributación asume su ile- galidad, pero en beneficio del fisco. “Como no son monedas, son activos y no son cambio de divisas sino compra de activos, ergo, se está no ante un cambio de divisas sino ante la ad- quisición gravada con IVA de un activo”, comentó Villalobos. Sería como tener que pagar el IVA por comprar dólares, dijo el abogado, quien aclaró que sus comentarios son preliminares y su- jetos a mayor claridad por parte de la au- toridad tributaria. La Asociación Blockchain de Costa Rica indicó, en un comunicado, que la aplicación de este doble impuesto (IVA y renta) es bastante agresivo; por ejemplo, en Estados Unidos, el IRS (Servicio de Ingresos Internos) con- sidera los activos virtuales como propiedad y solamente tasa las ganancias de capital. También considera que la resolución contiene requisitos excesivos de reporte y de mantener registros para las empresas de compra o venta de activos digitales. “La Dirección General de Tributación alega que los servicios de compra y venta de activos digitales, entre otros, no están sujetos al secreto bancario y establece la obligación de que todas las personas físicas o jurídicas que describe en la resolución están obligadas a mantener un historial completo de quienes compraron o vendieron criptoactivos”, indicó la Asociación. Sobre el tema de la información a suministrar, Villalobos tambiénmostró inquietud. “Vía resolución están pidiéndole a los operadores lo mismo que se le pediría a un banco sobre las cuentas bancarias. Bajo el supuesto de que no es dinero, sino activos, parecen brincarse el muro que el legislador puso a la Tributación de acceder información bancaria y financiera me- diante la participación de un juez de la República”, comentó. La Asociación también consideró que una regulación tan pronta sobre impuestos a criptoactivos pone en desventaja a Costa Rica y puede ahuyentar la inversión extranjera y el establecimiento de empresas de criptomonedas. Por su parte, José Álvaro Jenkins, presidente de la Uccaep, informó de que desconocen el fondo de las propuestas plan- teadas por la Dirección General de Tributación y como cualquier otra deben ser sometidas a análisis. “No obstante, Uccaep está en contra de la aprobación de más impuestos que limitan a la recuperación económica de un sector productivo que necesita de medidas urgentes de reactivación para la generación de empleo”, comentó el presidente. • La postura de las autoridades El director general de Tributación, Carlos Vargas, explicó cuáles son los criterios que utilizaron para hacer la propuesta para gravar los criptoactivos. Lo que se pretende es gravar las transacciones realizadas con las criptomonedas, con el IVAy con el impuesto de 15% sobre las ganancias de capital. ¿Entiendo bien? No es que pretendemos gravar. Lo que estamos tratando de aclarar es cuál es el tratamiento fiscal que, conforme a la normativa vigente va a tener este tipo de activos, entendiendo que no sonmonedas, porque así lo ha definido el Banco Central al negarles el carácter demoneda, pues hay que definir justamente de qué estamos hablando, es una primera aclaración. Ciertamente lo que estamos tratando es de aclarar cuál es el tratamiento fiscal que conforme a la ley vigente tiene este tipo de activos. En la parte de ganancias de capital si una persona tiene uno de estos criptoactivos, ¿tendría que inscribirse como contribuyente del impuesto sobre la renta y declarar tiene ese criptoactivo? ¿Cómo se calcularía la ganancia de capital? Ahí hay que ver primero qué tipo de actividad está realizando para determinar si hay una afectación o no a una actividad lucrativa que signifique que se tiene que registrar en el impuesto a las utilidades, todo va a depender que cómo esté trabajando la persona. Si no está desarrollando ninguna actividad y nadamás lo tiene (el criptoactivo) en realidad lo que tiene que hacer es, conforme a la ley, calcula la diferencia entre el valor en que lo adquirió y el valor en el cual lo está vendiendo y sobre eso aplica el impuesto a la ganancia de capital. ¿Cómo hace Tributación para controlar quién tiene criptoactivos? Aquí partimos de un principio de autoliquidación. La ley establece la obligación de que las personas y los ciudadanos autoliquiden sus impuestos. Al tratarse de activos virtuales ellos tienen que llevar un registro contable de esos activos virtuales que poseen, y dentro de su contabilidad llevar el control de ese tipo de bienes. El primer llamado a tener el control de ese tipo de bienes es la misma empresa o persona que los tiene. CAPITAL LEY POLÉMICA “Loque estamos tratandode aclarar es cuál es el tratamiento fiscal que, conforme a lanormativa vigente va a tener este tipode activos, entendiendo que no sonmonedas”. CARLOSVARGAS, DIRECTORGENERALDETRIBUTACIÓN
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