El Economista - Noviembre 2021
16 • El Economista www.eleconomista.net Noviembre - Diciembre 2021 CostaRicaevalúa gravar loscriptoactivos Propone gravar conel IVA la comprade criptoactivos, y con el 15%a las ganancias del capi- tal, que se obtienenal comprar- los ovenderlos. POR: LANACIÓN/GDA • COSTARICA L a Dirección General de Tri- butación costarricense, consultó a la Unión de Cá- maras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep) una resolución en la cual pro- pone gravar con el 13 % del impuesto al valor agregado (IVA) la compra de crip- toactivos, y con el 15 % a las ganancias del capital, las cuales se obtienen al com- prarlos en un precio y venderlos en otro. Los activos digitales incluyen a los criptoactivos, como les llama el Banco Central o criptomonedas, como se les denomina comúnmente. Tributación basa sus pretensiones en que el emisor definió a los criptoactivos como activos intangibles y no como monedas que se utilicen para pagar bienes y servicios. Según la Nota técnica del Banco Central de Costa Rica 01-2019, detalla Tributación entre los considerandos de la resolución, las criptomonedas pueden entenderse como un activo que no tiene representación física, son puestas en circulación por agentes privados utilizando una plataforma global, en la cual no hay participación de una autoridad central como garante de la legalidad de las transacciones que se realizan y que tienen una unidad de cuenta propia, diferente de cualquier moneda fiduciaria emitida por algún gobierno o banco central. Además, detalla que, “las criptomonedas no pueden ser consideradas numerario (mo- neda) en el sentido estricto legal, por no cumplir con las características de las mo- nedas de curso legal”, explicó Tributación. Si son activos, entonces deben tributar como cualquier otro activo, explicó el director general de Tributación, Carlos Vargas. “Lo que estamos tratando de aclarar es cuál es el tratamiento fiscal que, conforme a la normativa vigente va a tener este tipo de activos, entendiendo que no son monedas, porque así lo ha definido el Banco Central al negarles el carácter de moneda, pues hay que definir justamente de qué estamos hablando”, dijo. Además, como son activos que se pueden comprar a un precio y se venden a otro entonces estarían sujetos al impuesto del 15 % sobre las ganancias de capital. Vargas explicó que este impuesto se pagaría en el momento en el cual se vendan. Podría ser también, añadió Vargas, que el contribuyente tenga una actividad lucrativa con los criptoactivos y entonces tenga que pagar el impuesto sobre la utilidades. Francisco Villalobos, exdirector general de Tributación y socio CAPITAL LEY POLÉMICA • Proponen gravar con el 13%del impuesto al valor agregado (IVA) la compra de criptoactivos, y con el 15%a las ganancias del capital. EL ECONOMISTA/ARCHIVO 15% seríael impuesto a lagananciade capital, según la propuesta.
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