El Economista octubre 2020
CATEGORÍAS DE HÁBEAS CORPUS Doctrinariamente se ha establecido diferentes categorías de hábeas corpus, entre ellos: el clásico o reparador, cuyo fin es rehabilitar la libertad contra actos u omisiones que la restrinjan o impidan sin orden legal de autoridad competente; el correctivo, que se dirige contra toda forma ilegítima que agrava la condición de una persona privada de libertad; y el preventivo, que tiene por objeto hacer cesar una amenaza cierta e inminente al derecho de libertad física. 77 Especial El Economista Legal Centroamérica viamente un estado de cosas inconstitucionales en relación con el hacinamiento en el sis- tema penitenciario y bartolinas policiales. Además, se citaron las recomendaciones 46 y 47 establecidas por la CIDH en su resolución 1/2020, vinculadas con la adopción de medidas para enfrentar el hacinamiento de las unidades de privación de la libertad y la evaluación de las solicitudes de beneficios carcelarios y medidas alterna- tivas a la pena de prisión. Con dicho fundamento, se orde- naron medidas particulares a favor de un privado de libertad de quien se reclamaba su falta de traslado de bartolinas a centros penales, su situación de hacinamiento y desaten- ción en salud, pero además se adoptaron medidas cautelares a favor de personas en si- tuaciones análogas. La Sala valoró la posibilidad de que las personas que cum- plen prisión preventiva en bar- tolinas tuviesen en riesgo su vida, salud, integridad perso- nal, debido a las restricciones de movilidad decretadas a ni- vel nacional, habida cuenta que son los familiares de di- chas personas quienes les proporcionan alimentos y otros implementos indispen- sables como medicamentos. Por ello, requirió a los jueces y magistrados que conocen en materia penal que en estos casos reevaluaran dicha me- dida cautelar, incluyendo en su ponderación las características del delito atribuido, la condi- ción de salud del privado de libertad, el hacinamiento –don- de la “distancia social” no pue- de ser practicada– y la difi- cultad de movilidad de los fa- miliares para proporcionar in- sumos básicos, debiendo re- servar la prisión preventiva solo para los casos más graves. También exigió a los jueces de vigilancia penitenciaria y de ejecución de la pena que ve- rificasen de manera exhaustiva la posibilidad de los conde- nados de aplicar a los be- neficios penitenciarios que re- gula la ley, ponderando los de- rechos involucrados. Con posterioridad en pro- ceso 463-2020 la Sala reiteró este criterio emitiendo uname- dida de carácter general y or- denando a las autoridades ju- diciales resolvieran a la bre- vedad posible los casos vin- culados a la libertad física de las personas que se encuen- tran en situación de vulnera- bilidad, entre ellas adultos ma- yores, con padecimientos de salud, mujeres embarazadas y con hijos menores y sobre to- do lactantes; además se se- ñaló que la detención provi- sional debía reservarse para de- litos violentos o particularmente graves, debiendo analizarse las características del lugar donde la persona cumpliría dicha me- dida privativa de libertad y los riesgos existentes debido a la crisis sanitaria. Esta decisión fue comunicada por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia a todos los jueces y magistrados competentes en materia penal, en todas las ins- tancias y tanto común como especializada (de crimen orga- nizado, LEIV, menores), así co- mo a los jueces de vigilancia penitenciaria. AVANCES Es innegable la flexibilización de los requisitos para presentar solicitudes de hábeas corpus que ha ocurrido en el contexto de la pandemia, hecho que ha sido posible en parte por la naturaleza del proceso cons- titucional –ágil, expedito y an- tiformalista– pero también de- bido a la concepción que el tribunal constitucional tiene de su labor jurisdiccional, demo- crática y garante de los de- rechos fundamentales, lo que lo ha llevado a adaptarse a las situaciones fácticas propias de la crisis sanitaria que se está viviendo en El Salvador a fin de permitir un verdadero acceso a la justicia. Especial consideración me- rece además la apertura de la Sala a la incorporación de es- tándares desarrollados por ór- ganos supranacionales de pro- tección de derechos humanos, tantodel sistema regional como del universal, para reforzar sus argumentos sobre la necesidad de adoptar medidas cautelares innovadoras, especialmente cuando se trata de preservar y garantizar derechos de perso- nas o colectivos en situación de vulnerabilidad. Apertura que si bien es cierto se ha dado desde hace más de una década, ha aumentado cualitativa –uso del soft law– y cuantitativamente en la actualidad con el objeto de garantizar una efectiva protec- ción de los derechos, algunos de los cuales han sufrido di- ferentes grados de afectación bajo el argumento de la pro- tección a la salud colectiva y muchas veces sin el debido sustento constitucional. *Este artículo fue escrito por Alessandra Cantizano, Co- laboradora jurídica de la Sala de lo Constitucional y Pro- fesora de Derecho Procesal Constitucional/ El artículo completo fue publicado en la Revista “Ley, Derecho y Ju- risprudencia” de la UTEC. La Sala señaló que las mujeres cargan en los hogares con gran parte de los cuidados y que aquellos encabezados solo por una mujer son especialmente vulnerables, particularmente en una emergencia sanitaria.
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