El Economista octubre 2020

Valor: Se ha determinado además que mediante el proceso de hábeas corpus es posible conocer sobre distintas restricciones al derecho a la libertad física contrarias a la Constitución. 76 Especial El Economista Legal Centroamérica ajuste a los contenidos de- sarrollados por él. MEDIDAS CAUTELARES A PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD Las medidas cautelares no están reguladas en la LPC pa- ra el proceso de hábeas cor- pus. Sin embargo, para an- ticipar una protección de los derechos fundamentales que se tutelan en ese proceso –en particular el derecho a la salud de los privados de libertad–, han sido adoptadas en variada jurisprudencia por aplicación analógica de loestipuladoen el art. 19 LPC. Ahora bien, en el contexto de la pandemia la Sala de lo Constitucional ha ampliado el margen de protección de los derechos fundamentales ordenando medidas caute- lares a favor de personas que encuentran en situación de vulnerabilidad, entre la que destacamos: -VALORACIÓN DE LA CALI- DAD DE JEFA DE HOGAR: La Sala, que ya había in- corporado la perspectiva de género en decisiones previas, emitió medidas cautelares a fa- vor de jefas de hogar, respecto de quienes se alegaba haber sido detenidas arbitrariamente por incumplir la cuarentena do- miciliar, encontrándose en un centro de contención. Para ello, en el caso HC 204-2020, re- tomó la resolución 1/20, adop- tada por la Comisión Intera- mericana de Derechos Huma- nos (CIDH), donde recomen- daba a los Estados que in- corporaran la perspectiva de género a partir de un enfoque interseccional en todas las res- puestas para contener la pan- demia. En ese sentido, el tribunal constitucional requirió a las au- toridades encargadas de los centros de contención que di- chas mujeres fueran inmedia- tamente conducidas a sus vi- viendas o lugares de residencia y que, en casos futuros, se valorara con mayor rigor el dato de que lasmujeres intervenidas tuvieran personas bajo su cui- dado. La Sala señaló que las mujeres cargan en los hogares con gran parte de los cuidados y que aquellos encabezados solo por una mujer son es- pecialmente vulnerables en to- do tiempo, particularmente en una emergencia sanitaria, pues, aunque los Estados tengan la obligación de generar inicia- tivas para un reparto equitativo de la carga de cuidados entre hombres y mujeres, debían considerarse las condiciones actuales. Por ello, acotó que la restricción de la libertad de for- ma no autorizada por la Cons- titución podría tener repercu- siones aún más graves en ellas y sus familias. - USO DE MEDIDAS CON AL- CANCES COLECTIVOS Algunas de las medidas cautelares que a continuación se detallan también han sido adoptadas a favor de grupos en situación de vulnerabilidad, y comparten como característica el tener alcances colectivos, es decir que además de haber sido decretadas con el objeto de asegurar la eficacia de la even- tual sentencia y tutelar los de- rechos de los favorecidos de los respectivos procesos, tienen como fin proteger a todas aquellas personas que se en- cuentren en situaciones aná- logas. - CUMPLIMIENTO DE CUA- RENTENA EN HOSPITALES NACIONALES En el proceso de hábeas corpus 190-2020, de tipo co- rrectivo, se alegó el ingreso in- justificado al Hospital Nacional General de Neumología y Me- dicina Familiar "Dr. José An- tonio Saldaña", debido a una prueba “con resultado dudoso” en un centro de contención, además de la falta de condi- ciones higiénicas en dicho no- socomio que ponían en peligro de contagio a la paciente. En este caso, la Sala otorgó medidas cautelares a favor de la peticionaria, pero también ordenó al Ministro de Salud, en relación con los pacientes con sospecha o diagnóstico del vi- rus que se encontrasen en di- cho hospital o en otros donde atendieran a pacientes de co- vid-19, que garantizase: las condiciones idóneas para su atención en salud, la aplicación de criterios de separación entre personas contagiadas, sospe- chosas y confirmadas; que se informase a los pacientes su condición médica, qué proce- dimientos se les efectuaría y su resultado (esto último en un plazo de 12 horas luego de su obtención), y, finalmente, en relación con los profesionales de salud, que estos tuviesen las condiciones materiales nece- sarias para desempeñar su función (entre ellas indumen- taria, equipo, protocolos). -PRISIÓN PREVENTIVA Y CUMPLIMIENTO DE PENA En el proceso de hábeas corpus 201-2020, se reiteró que la Sala ha declarado pre-

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