El Economista octubre 2020
75 Ello generó que en un corto período la Sala de lo Cons- titucional emitiera una serie de resoluciones con criterios in- novadores. El presente artículo tiene como objeto describir los principales de ellos, habida cuenta las resoluciones que se reseñan corresponden a pro- cesos están siendo actual- mente tramitados. INNOVACIONES EN LA PRE- SENTACIÓN MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO El artículo 41 de la Ley de Procedimientos Constitu- cionales (LPC) establece que el hábeas corpus debe pedirse por la persona que se encuentra restringida en su libertad o cualquier otra mediante escrito presenta- do directamente a la Se- cretaría de la Sala de lo Constitucional, a las Cáma- ras de Segunda Instancia que no residan en San Sal- vador o a través de una carta o telegrama. Aunque jurisprudencial- mente se había admitido la presentación de demandas ante los juzgados de primera instancia –por ejemplo, en los procesos de inconstituciona- lidad–, se había rechazado examinar aquellas remitidas mediante correo electrónico. Por ejemplo la demanda plan- teada vía electrónica en la Inc. 34-2014 devino en una im- procedencia, pues al no con- tarse con el documento ori- ginal, se consideró que era imposible verificar la autenti- cidad de la firma de quien la suscribía y con ello la legi- timación procesal –ser ciuda- dano– que exige el artículo 183 de la Constitución para el pro- ceso de inconstitucionalidad. Uno de los primeros cam- bios a raíz de la pandemia fue precisamente la posibilidad de analizar peticiones de hábeas corpus remitidas al correo ins- titucional de la Sala de lo Constitucional. En el auto de exhibición personal con refe- rencia 148-2020, el tribunal fue enfático en afirmar que el derecho no podía aislarse de la realidad, señalando que la cri- sis sanitaria mundial generada por la COVID-19 es un hecho notorio y que para evitar la propagación del virus se emi- tieron decretos ejecutivos y le- gislativos que limitaban la li- bertad de circulación de las personas, impidiendo que es- tas presentaran sus solicitudes de conformidad con lo esti- pulado en la LPC. Por eso, luego de hacer consideraciones sobre el De- recho Procesal Constitucio- nal y el derecho a la pro- tección jurisdiccional en su manifestación de acceso a la jurisdicción, concluyó que la restricción para el libre trán- sito no debía representar un obstáculo para tutelar de for- ma efectiva los derechos fun- damentales de las personas y habilitó que se examinaran las peticiones remitidas electró- nicamente, pidiendo eso sí, que los solicitantes fueran di- ligentes e hicieran un uso adecuado de esa nueva for- ma de comunicación. No obstante, la habilitación para la presentación de so- licitudes de hábeas corpus es de carácter excepcional y no constituye una nueva regla de presentación, dicho criterio es novedoso y ha sido irradiado a los procesos de amparo y al de inconstitucionalidad de forma matizada. También se ha flexibilizado la notificación mediante vía electrónica, pues aunque el ar- tículo 170 del Código Procesal Civil y Mercantil –de aplicación supletoria en los procesos constitucionales– exige que al momento de presentarse la petición, a efectos de recibir las notificaciones, se consigne una dirección en el domicilio del tribunal (que para el caso sería el municipio de San Sal- vador) o un medio técnico que ofrezca garantías de confia- bilidad, por la pandemia se ha permitido la notificación a los correos electrónicos de los so- licitantes, aunque estos no es- tén inscritos en el Sistema de Notificación Electrónica de la Corte Suprema de Justicia (SNE). Dicha flexibilización se ha aplicado además para los escritos de los distintos inter- vinientes del proceso. PRESENTACIÓN POR UNA NI- ÑA, NIÑO O ADOLESCENTE Otra innovación de especial trascendencia fue la admisión de una petición de hábeas cor- pus presentada por una niña de diez años a favor de su madre. Principalmente, por el enfoque con que fueron abor- dados los derechos de la niñez y adolescencia. La Sala, antes de emitir el auto de exhibición personal número 209-2020, realizó consideraciones sobre lo es- tablecido en la Ley de Pro- tección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA). En particular, de las disposiciones donde se establece que los niños son sujetos plenos de derechos (art. 5) y poseen la capacidad de ejercerlos de manera progresiva (art. 10), se- ñalando que ellos poseen –en- tre otros– los derechos de ac- ceso a la justicia (art. 51) y a presentar y dirigir sus peticio- nes por sí mismos ante cual- quier autoridad y obtener res- puesta (art. 92). También, va- loró las características del pro- ceso de hábeas corpus —ex- pedito y exento de formali- dades— y la posibilidad de que la petición de hábeas corpus sea presentada por cualquier persona, de conformidad con lo establecido por la LPC, para concluir que era posible exa- minar la solicitud remitida por la niña en el ejercicio de sus de- rechos fundamentales. Además, se requirió a la Procuraduría General de la Re- pública que delegara a un abo- gado para acompañar y ase- sorar a la niña solicitante y encomendó a la Secretaría del Tribunal que le explicara en términos sencillos de qué tra- taba lo resuelto. Esta reso- lución se convierte en un hito en la jurisprudencia constitu- cional, la cual es de obligatorio cumplimiento y trasciende del caso concreto por su dimen- sión objetiva. Pero, también se constituye en un referente para las demás autoridades judicia- les o administrativas, quienes deben fijar su vista en las in- terpretaciones que de los de- rechos fundamentales hace el tribunal constitucional y a su vez reflexionar en cómo deben dirigir su trabajo para que se GENERALIDADES DEL HÁBEAS CORPUS El hábeas corpus reconocido en el artículo 11 inciso 2° de la Constitución salvadoreña es un proceso constitucional cuyo objeto es la protección de los derechos de libertad física de la persona a quien se pretende favorecer y la dignidad e integridad –física, psíquica y moral– de las personas detenidas, frente a actos u omisiones de autoridades o particulares que restrinjan, menoscaben o amenacen tales derechos. Especial El Economista Legal Centroamérica
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgyMTE=