Revista El Economista - Diciembre 2019
Guatemala frenó el trabajoparcial Demaneraprovisional los trabajos a tiempoparcial si- guen suspendidos enGuate- mala. Para los empresarios estasmedidas le restan com- petitividadal país. POR: ENRIQUECANAHUÍ • GUATEMALA E n Guatemala, la legalidad del trabajo parcial, duró bien poco. En junio pasado por acuerdo gubernativo se legalizó la contratación la- boral bajo la modalidad de tiempo par- cial, pero en octubre está cayó en un impasse ante un amparo de la Corte de Constitucionalidad (CC). La CC emitió un fallo provisional que dejó en suspenso temporal esta medida, por una solicitud de un amparo in- terpuesto por el sector sindical. En esas circunstancias, y siendo el sector exportador uno de los impul- sadores del reglamento, se han acercado a la corte para adherirse como tercer interesado en las audiencias respectivas que proporcionan información para que la CC emita el fallo definitivo, en favor de la vigencia del acuerdo. “El hecho de no contar con una herramienta como el tiempo parcial le resta competitividad al país. Algo que necesitamos de manera urgente. El te- ma en sí, es de proporcionalidad. Al trabajador se le pagan sus prestaciones en base a las horas trabajadas, no por tiempo completo de 8 horas como lo sugieren los sindicatos y que se está amparando por la CC”, indica Gui- llermo Montano, vicepresidente de la Asociación Guatemalteca de Exporta- dores (Agexport). Por aparte al Comité Coordinador de Asociaciones Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF), le resulta inexplicable el fallo de la Corte, pues la decisión provoca falta de certeza jurídica y pone en riesgo los empleos que gracias a esa modalidad se han generado y resta oportunidades para muchos más. “Según nuestros estudios, en los primeros cuatro años de la implementación de este instrumento se generarían hasta 153,705 empleos. Lo anterior aporta considerablemente en la reducción de la informalidad, la migración y la pobreza”, indica Juan Carlos Tefel, presidente de la cúpula empresarial. De igual manera, de la parte gubernamental, el Ministerio de Trabajo hace ver que de acuerdo con el artículo 141 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad, los contratos de trabajo suscritos bajo el acuerdo gubernativo en suspenso provisional, siguen vigentes. Es por ello que el sector privado solicitó al ministerio, el resguardo al derecho que tienen las personas contratadas bajo esa modalidad, que, por no ser afectada por los artículos suspendidos provisionalmente, siguen vigentes. En opinión de abogados laboralistas, mientras el fallo sea provisional, los contratos celebrados siguen vigentes. Sin embargo, no se pueden concretar nuevas contrataciones a tiempo parcial. • EMPRESAS DEMANDA LABORAL 3 meses logróestar vigenteel acuer- dode trabajoen tiempoparcial. 153 mil empleos, es- perabanquege- nerarael acuerdo encuatroaños. • Los contratos firmados bajo esta modalidad, antes del amparo, siguen vigen- tes, perono se puedenhacer nuevos contratos hasta solventar el impasse. EL ECONOMISTA/ARCHIVO “Coneste instrumento se generarían hasta 153,705 empleos. Lo anterior aporta considerablemente en la reducciónde la informalidad, la migracióny la pobreza”. JUANCARLOSTEFEL, presidente del CACIF 46 • El Economista www.eleconomista.net Diciembre 2019 - Enero 2020
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