Page 52 - EE-Diciembre

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30 días. Y se acumula un mes de salario por año de servicio los
tres primeros años; 20 días de salario por el cuarto, quinto y
sexto año para un total de cinco meses de salario por seis años
de servicio”, destaca Ortega.
También tienen derechos los trabajadores nicaragüenses a
nueve días feriados con goce de salario al año, dos días de
asueto remunerado para Managua y uno por la festividad más
importante de la localidad en el resto del país.
Además, es obligación de cualquier empresario o in-
versionista extranjero inscribir a sus trabajadores en el
Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS).
“Si no se inscriben en el INSS, los riesgos de los accidentes
de trabajo los debe asumir el empleador. Además, deben
respetar la integridad física y moral de sus trabajadores”,
coinciden los expertos.
Recuerdan, por otro parte, que el embarazo tiene una
protección especial. La libertad sindical también es otro
derecho de especial importancia en Nicaragua. “En el país
hay plena libertad sindical. Este derecho está contemplado
constitucionalmente. En la práctica se evidencia en la
existencia de varias centrales sindicales con diferentes
corrientes ideológicas que aglutinan como estructura a
muchos sindicatos”, apunta Ortega. Según el MITRAB a la
fecha contabilizan 600 sindicatos.
Ó